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Capítulo V

De las asambleas generales


Autoridad

La asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y sus acuerdos obligan a todos los asociados presentes y ausentes, siempre que dichos acuerdos, se tomen conforme a la Ley y estos estatutos.


Asambleas

Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias o Extraordinarias. De las primeras se celebrarán por lo menos Tres en el año, una en el mes de Junio, otra en el mes de Agosto, la tercera en el mes de Marzo. Las extraordinarias en cualquier época del año y cuantas veces se requiera. Unas y otras deberán reunirse en el domicilio social, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, o bien por acuerdo del Consejo Directivo, podrá reunirse en cualquier otro lugar fuera del domicilio social.


Asuntos de las Asambleas

En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán todos los asuntos que se listen en la Convocatoria correspondiente, debiendo conocer de los siguientes:

a) En la Asamblea de Junio:

1.- Acto protocolario de Informe de actividades realizadas por el Presidente saliente y toma de Protesta y mando del nuevo Consejo Directivo.

b) En la Asamblea de Agosto:

1.- Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance y el estado de ingresos y egresos por el ejercicio inmediato anterior, tomando en cuenta el dictamen del Comisario y tomar las medidas que se juzguen convenientes.

2.- Aprobar el informe que se rinda sobre las actividades realizadas por el Consejo Directivo que fungió en el ejercicio inmediato anterior.

3.- Aprobar el Programa de Trabajo y el Presupuesto de Ingresos y Egresos presentado por el Consejo Directivo en funciones.

4.- Aprobar o modificar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

c) En la Asamblea de Marzo:

Elegir el Consejo Directivo, Comisario, Consejo de Vigilancia y Comité de Honor y Justicia que fungirán en el siguiente ejercicio social.

En las Asambleas Generales Extraordinarias se tratarán solamente los asuntos especiales por las que hayan sido convocadas y se constarán en el orden del día.

Cualquier miembro del Consejo Directivo podrá ser sustituido de su cargo mediante el 50% más uno de los votos de los socios que asistan a una asamblea general extraordinaria donde se acuerde tomar dicha decisión.


Convocatoria

Las Asambleas Generales Ordinarias serán convocadas por el Consejo Directivo, por lo menos con 20 (veinte) días de anticipación a la fecha señalada para la reunión, la cual deberá hacerse por escrito y entregada a los asociados en el domicilio que tengan designado.

En las Convocatorias se expresará el lugar, fecha y hora de la Asamblea y se enumerarán los puntos del Orden del Día, en la inteligencia que no podrá tratarse ningún asunto que no esté incluido expresamente en el Orden del Día.

No se incluirá en el orden del día un inciso o renglón de “Asuntos Generales” u otra indicación análoga.

Las Asambleas Generales Extraordinarias se podrán convocar como mínimo con 10 (diez) días de anticipación en cualquier tiempo, para tratar asuntos urgentes de interés general de los miembros de la asociación, excepto el caso de modificación de estatutos, la Convocatoria deberá hacerse con 30 (treinta) días de anticipación, acompañándola de las modificaciones propuestas, siempre y cuando se haga de acuerdo a los presentes Estatutos.

Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán ser convocadas por el Comité de Vigilancia o bien por el 25% de los asociados activos.

En ninguno de los dos tipos de Asambleas se incluirá en el orden del día un inciso o renglón de “Asuntos Generales” u otra indicación análoga.


Quorum

A fin de determinar si la asamblea puede instalarse legalmente, se designarán a dos de los asistentes como escrutadores, para que certifiquen si se encuentra representado el quórum necesario y en caso afirmativo, se declarará instalada la Asamblea. Los escrutadores designados levantarán una lista que firmarán los presentes para probar así su asistencia. Una vez instalada la Asamblea, se tratarán los asuntos designados en el orden del día.

Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, se considerarán legítimamente instaladas cuando concurra la mitad más uno de los asociados activos en pleno goce de sus derechos. Si no se reúne este número, se podrá realizar en segunda convocatoria, teniendo esta Asamblea validez legal cualquiera que sea el número de asociados que se reúnan. En el cuerpo de la primera convocatoria se podrá hacer mención de la realización de la Asamblea en segunda convocatoria, pudiéndose programar treinta minutos después de la hora fijada para la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria en la primera convocatoria.

Cuando se trate de discutir la enajenación de bienes, la modificación de estatutos, cambio de denominación social o su disolución, se requerirá que estén presentes el 50% mas uno de los asociados activos.


Votaciones

Sólo los asociados activos en pleno goce de sus derechos y al corriente en sus obligaciones económicas con la Asociación podrán hacer uso del voto en las Asambleas, correspondiéndole un voto a cada asociado activo.

Las resoluciones se tomarán por mayoría simple, correspondiéndole al Presidente del Consejo Directivo voto de calidad, en caso de empate. Cuando se trate de votar acerca de modificación de cuotas ordinarias o extraordinarias, de la enajenación o gravamen de bienes de la Asociación, de la reforma de sus Estatutos o Reglamentos o de su disolución se requerirá una mayoría del 75% de los votos que estén presentes conforme al quórum señalado en el Artículo 24.

Sólo en los casos de exclusión de asociados y de elección del consejo Directivo la votación será secreta, debiéndose efectuar en cédulas o documentos firmados por el Secretario del Consejo Directivo y del Secretario del Comité Electoral, respectivamente.


Actas de Asamblea

De toda Asamblea se levantará Acta en el Libro respectivo, que será firmada por el Presidente y Secretario de la misma. Como apéndice de dicha Acta se acompañará un ejemplar de la Convocatoria y la lista de asistencia suscrita por los asociados activos que hubieren concurrido.