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Capítulo lV

De la pérdida de los derechos de los asociados


Pérdida de los Derechos

La calidad de asociado activo sólo podrá perderse por las siguientes causas:

a) Por falta de pago puntual de cuotas ordinarias y extraordinarias de acuerdo al artículo 18 de los presentes Estatutos.

b) Por violación a los Estatutos, de los Reglamentos o de los acuerdos de las Asambleas.

c) Por sentencia judicial condenatoria, por delitos graves en que sea involucrada la Asociación como tal, por grave escándalo social, a juicio del Comité de Honor y Justicia o por el ejercicio de actividades ilícitas.

d) Por renuncia.

e) Los que el consejo de Administración determine por causa justificada.


Baja y Apelación

En el caso estipulado en el inciso a) del artículo 15, la pérdida del carácter de asociado queda esta decisión a criterio del Consejo Directivo.

Por lo que se refiere a las demás fracciones del propio artículo 15, un asociado dado de baja podrá apelar por escrito ante el Consejo Directivo o por conducto del Comité de Vigilancia, solicitando que su caso sea estudiado y resuelto por el Comité de Honor y Justicia, cuyo fallo solamente podrá ser modificado por la Asamblea General.


Reingreso

Los asociados que por causa personal hayan sido dados de baja o se hayan retirado de la asociación, podrán reingresar siempre y cuando no presenten adeudos pendientes, y el Consejo Directivo en turno, apruebe su reingreso.


Pago de Cuotas

Todos los asociados tienen la obligación de cubrir sus cuotas ordinarias y extraordinarias, así como deudas legítimamente contraídas con la Asociación, dentro de los diez días posteriores a la fecha que éstas fueren exigibles. Para el efecto se considerarán también como cuotas ordinarias, las que sean determinadas para cubrir los Eventos denominados como “El Ejecutivo Distinguido del Año”, “Cambio de Mesa Directiva”, lo que implica su obligatoriedad y las que se aplicarán en su momento separadamente de las cuotas mensuales. El costo de estos dos últimos eventos podrán incluirse en las cuotas mensuales, quedando esto a criterio del Consejo Directivo y con la aprobación mayoritaria de los asociados.

El Consejo Directivo podrá diferir, disminuir o condonar el importe de las cuotas ordinarias mensuales a solicitud del asociado, cuándo tenga problemas económicos temporales provocados por pérdida de empleo o del negocio y esta situación sea fehaciente a criterio de los miembros del Consejo Directivo.


Socios Honorarios

Cuando un socio alcance una antigüedad de por lo menos 25 años continuos o intermitentes como socio de esta asociación, 65 años de edad y NO tenga la capacidad económica para cubrir las cuotas ordinarias, a solicitud de él, el Consejo Directivo podrá exentarlo hasta en un 100% de las cuotas ordinarias y esto podrá presentarse de manera temporal o indefinida, con excepción de las cuotas por eventos que se realicen.

Las personas que sean designadas por esta Asociación como Ejecutivo Distinguido del Año, serán consideradas como Socios Honorarios por tiempo indefinido.