Capítulo Xll
De la disolución
Procedimietno
La Asociación se disolverá y se liquidará cuando así se acuerde en una Asamblea General Extraordinaria que se celebre al efecto, con un quórum del sesenta por ciento de los miembros y se obtenga una votación del setenta y cinco por ciento de los asistentes.
Estado de Liquidación
Una vez decretada la disolución, la Asociación entrará en estado de liquidación, la cual deberá ser practicada dentro de un plazo de seis meses a partir de la fecha del acuerdo de la disolución.
Designación de Liquidadores
Decretada la disolución cesarán en sus cargos los miembros del Consejo Directivo y serán designados por la Asamblea General tres liquidadores, cargo que recaerá en las personas que dicho órgano social determine, quienes realizarán todas las operaciones pendientes a la liquidación en forma conjunta y mancomunada.
Terminación de la Liquidación
Una vez concluidas las operaciones de liquidación, las cuales deberán ser supervisadas y fiscalizadas por el Consejo de Vigilancia, los liquidadores convocarán a Asamblea General para que en ella se examine el estado de cuenta de liquidación, se dictamine sobre ellas y se resuelva la aplicación que se hará al remanente en caso de que lo hubiera.