Si por alguna razón el presidente electo no puede desempeñar sus funciones antes de iniciar el ejercicio, el presidente en funciones convocará a una Asamblea General Extraordinaria de conformidad con el Art. 21 y Artículo 22, a fin de elegir un reemplazo para el citado cargo, debiendo tomar protesta para este cargo en la asamblea general ordinaria de Cambio de Consejo Directivo a celebrarse en el mes de Junio.
Cualquiera de los miembros del consejo directivo podrá ser electo para ocupar este cargo o cualquier otro socio que reúna los requisitos establecidos por estos estatutos.
Cuando se trate de algún otro miembro del Consejo Directivo electo en las mismas circunstancias, el presidente electo podrá designar el reemplazo.
Si por alguna causa o circunstancia llegara a renunciar todo el consejo directivo electo, se llamará nuevamente a elecciones en convocatoria extraordinaria para este efecto.