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Capítulo X

De las vacantes


Del Presidente

Si el cargo del presidente quedará vacante en forma definitiva en el ejercicio en turno, el primer vicepresidente ocupará tal cargo en forma provisional., este convocará a una Asamblea General Extraordinaria para la elección del nuevo Presidente, de conformidad al artículo 21 y Artículo 22, dentro de un plazo que no exceda 10 días calendario.

Cualquiera de los miembros del Consejo Directivo podrá ser electo para ocupar este cargo o cualquier otro socio que reúna los requisitos establecidos por estos estatutos.

Una vez designado el presidente sustituto, se le tomará la protesta de rigor en esa Asamblea.

En caso de existir vacantes en otros cargos, el Consejo Directivo designará a un asociado para completar el período restante.


Incapacidades

Si por alguna razón el presidente electo no puede desempeñar sus funciones antes de iniciar el ejercicio, el presidente en funciones convocará a una Asamblea General Extraordinaria de conformidad con el Art. 21 y Artículo 22, a fin de elegir un reemplazo para el citado cargo, debiendo tomar protesta para este cargo en la asamblea general ordinaria de Cambio de Consejo Directivo a celebrarse en el mes de Junio.

Cualquiera de los miembros del consejo directivo podrá ser electo para ocupar este cargo o cualquier otro socio que reúna los requisitos establecidos por estos estatutos.

Cuando se trate de algún otro miembro del Consejo Directivo electo en las mismas circunstancias, el presidente electo podrá designar el reemplazo.

Si por alguna causa o circunstancia llegara a renunciar todo el consejo directivo electo, se llamará nuevamente a elecciones en convocatoria extraordinaria para este efecto.