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Capítulo Vlll

Facultades y obligaciones de los miembros del consejo directivo


Del Presidente

El presidente será el representante legal de la Asociación y durará en su cargo un año, teniendo, entre otras, las siguientes facultades y obligaciones:

a) Será el principal miembro ejecutivo de esta Asociación; presidirá todas las sesiones, juntas de directiva y las asambleas generales.

b) Designará los comités permanentes y especiales de la Asociación y colaborará con los Directores de los mismos vigilando su cabal funcionamiento.

c) Firmar, en compañía del Secretario, las actas de las sesiones ordinarias, las actas de las juntas de Consejo Directivo y de las Asambleas, así como los documentos que por su importancia lo requieran.

d) Nombrar Secretario para las sesiones de Consejo o para las sesiones y asambleas cuando no asistan los titulares.

e) Conjuntamente con el Secretario y el Tesorero, nombrar al Pro-Secretario y al Pro-Tesorero.

f) En general, ejecutar todos los actos administrativos y de dominio necesarios para la buena marcha de la Asociación, sin más limitación que la que fijan estos Estatutos.

g) En caso de ausencia temporal del Presidente, el Primer Vice-presidente ocupará su lugar y desempeñará sus funciones con la misma autoridad.


Delegación de Facultades

El Presiente podrá delegar algunas de sus facultades a otros miembros del Consejo Directivo.


De los Vice-Presidentes

Será función de los Vice-presidentes auxiliar al Presidente en todos los actos o comisiones que éste les encomiende y lo sustituirán en sus ausencias temporales o definitivas. Serán responsables de coordinar y supervisar las funciones de los comités permanentes y especiales.

El primer Vice-presidente tiene la responsabilidad de impartir instrucción ejecutiva por lo menos una vez cada mes.


Del Secretario

Son funciones del Secretario las siguientes:

a) Redactar las actas y minutas de las sesiones, juntas y asambleas y firmarlas en unión del Presidente.

b) Leer las actas al principio de cada Junta de Consejo o Asamblea y dar cuenta de todos los documentos en cartera.

c) Firmar juntamente con el Presidente la documentación que así lo requiera.

d) Tener a su cargo la correspondencia, archivo, llevar el registro de asistencia y dar aviso a los socios que se retrasen en sus pagos, previo acuerdo con el Tesorero.

e) Desempeñar los demás cargos que el Presidente o el Consejo Directivo le encomienden.

f) En caso de ausencia del Presidente o de los Vice-presidentes, el Secretario quedará en funciones de Presidente.


Del Pro-Secretario

El Pro-Secretario actuará como auxiliar del Secretario en todos los actos y comisiones que éste le encomiende y lo sustituirá en ausencia temporal o definitiva; asistirá a todas las Juntas de Consejo Directivo con voz y voto.


Del Tesorero

Son funciones del Tesorero:

a) Cuidar el manejo de los fondos de la Asociación, recibiendo los ingresos y pagando los recibos, facturas y órdenes de pago que reúnan las condiciones que acuerde el Consejo Directivo.

Los cheques de la Asociación tendrán que ser firmados mancomunadamente por el Tesorero y el Presidente o la persona designada para tal fin.

b) Vigilará el cobro oportuno de las cuentas y demás ingresos de la Asociación firmando los recibos correspondientes.

c) Dar aviso al Secretario del retraso en el pago de las cuotas de los miembros o socios, a más tardar sesenta días después de la fecha programada para el pago.

d) Presentar mensualmente un informe resumido de tesorería, debiendo circularizarse entre los socios, quedando los anexos del mismo en la oficina para cualquier consulta o aclaración. Anualmente al final del ejercicio deberá presentar un Balance General con todos los anexos correspondientes.

e) Presentar el presupuesto de ingresos y egresos del ejercicio hasta obtener la aprobación del mismo Consejo Directivo y presentarlo para su aprobación en Asamblea General.


Del Pro-Tesorero

El Pro-Tesorero actuará como auxiliar del Tesorero en todos los actos y comisiones que éste le asigne y lo sustituirá en ausencias temporales o definitivas y asistirá a todas las juntas de Consejo con voz y voto.


De los Vocales

Los vocales forman parte del Consejo Directivo de la Asociación y como tales, tendrán las facultades de discutir y votar los asuntos de la competencia de la misma y también tendrán la obligación de asistir a todas las sesiones y juntas del Consejo Directivo.


Junta de Consejo

Todos los miembros del Consejo Directivo tendrán derecho a voz y voto en las juntas del mismo; pero el Presidente tendrá además el voto de calidad en caso de empate.