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Capítulo Vll

De las elecciones


Comité Electoral

Durante el mes de enero de cada año, el Consejo Directivo nombrará un Comité Electoral, el cual se encargará de convocar a elecciones del Consejo Directivo que fungirá en el siguiente ejercicio social, así como vigilar y supervisar el desarrollo de las mismas.

El Comité Electoral deberá estar compuesto por tres miembros activos de la Asociación que ocuparán los puestos de Presidente, Secretario y Vocal.


Convocatoria

La convocatoria se deberá hacer como mínimo con 20 (veinte) días naturales de anticipación a la fecha de la Asamblea General Ordinaria, en la cual se llevarán a cabo las elecciones del Consejo Directivo. El Comité Electoral emitirá la convocatoria correspondiente, debiéndose señalar en el cuerpo de la misma la fecha de las elecciones, así como informar los requisitos que deberán cubrir los candidatos a los puestos respectivos y el plazo otorgado para presentar planillas.


Requisitos

a) Para figurar como candidato a miembro del Consejo Directivo, se requiere que la persona cuente con una antigüedad de un año como mínimo como miembro activo de la Asociación a la fecha de las elecciones, en pleno goce de sus derechos como asociado.

b) Para figurar como candidato a Presidente del Consejo Directivo, se requiere que la persona haya sido miembro del Consejo Directivo cuando menos durante un año, así como tener una antigüedad mínima de 3 (tres) años como miembro de la Asociación.


Método de Elección

a) Dentro del plazo fijado por el Comité Electoral, cualquiera de los asociados activos podrá presentar ante el mismo Comité Electoral su propuesta de candidatos a miembros del Consejo Directivo, haciéndolo por medio de una planilla, la cual será presentada por escrito y en la cual se señalarán los candidatos para Presidente, Primer Vice-presidente, Segundo Vice-presidente, Secretario, Tesorero, Primer Vocal, Segundo Vocal y Tercer Vocal.

El Pro-Secretario y el Pro-Tesorero serán designados por el Presidente en coordinación con el Secretario y Tesorero respectivamente.

El Comité de Honor y Justicia y el Comité de Vigilancia serán propuestos y electos en forma individual durante la Asamblea de Elecciones, de acuerdo con los artículos 29 y 30 de estos Estatutos.

b) El día de la elección, el Comité Electoral se encargará de dar a conocer las planillas que fueron debidamente registradas, fijándolas en un lugar o lugares visibles del recinto en el cual se vaya a celebrar la Asamblea correspondiente, cuando menos con dos horas de anticipación a la iniciación de la misma.

Sólo después de establecido el quórum legal, los miembros del Comité Electoral llamarán a uno por uno a los asociados activos con derecho a voto, para entregarles una cédula de votación debidamente foliada y firmada por el Secretario del Consejo Directivo, en la cual procederán en forma secreta a elegir la planilla de su preferencia y luego depositarán dicha cédula de votación en una urna que deberá ser colocada ex profeso en un lugar visible.

c) Después de que todos los asociados con derecho a voto que se encuentren presentes hayan depositado su voto, los miembros del Comité Electoral procederán al recuento respectivo, informando a la Asamblea del resultado de la votación, levantando el acta correspondiente y procediendo posteriormente a la inmediata destrucción de todos los votos emitidos. No se podrá votar por poder.

d) En caso de empate, se repetirá la votación tantas veces como sea necesario, hasta que una planilla logre la mayoría de votos.