Skip to main content
  • Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Capítulo Vl

Del gobierno de la asociación


Consejo Directivo

El Gobierno de la Asociación estará encomendado al Consejo Directivo compuesto por 10 (diez) personas mínimo, quienes serán electas y designadas de acuerdo a las disposiciones establecidas en los presentes Estatutos.


Configuración

El consejo Directivo estará formado como mínimo por: un Presidente, un Primer Vice-presidente, un Segundo Vice-presidente, un Secretario, un Tesorero, un Pro-Secretario, un Pro-Tesorero, un Primer Vocal, un Segundo Vocal y un Tercer Vocal.


Comité de Vigilancia

La Asamblea General Ordinaria del mes de marzo, constituida para llevar a cabo las elecciones, nombrará un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres personas que sean miembros activos con una antigüedad mínima de tres años y que no ocupen cargo alguno en el Consejo Directivo. Las facultades del Comité de Vigilancia quedan asentadas en el artículo 52.


Comité de Honor y Justicia

La Asamblea General Ordinaria del mes de marzo, constituida para llevar a cabo las elecciones, nombrará un Comité de Honor y Justicia formado por tres Ex Presidentes de la Asociación que sean miembros activos, cuya función será recibir y tramitar las quejas que algún miembro o asociado formule en contra de otro, actuando como conciliador siempre que sea posible y como tribunal cuando sea necesario.

Sus decisiones sólo podrán apelarse ante la Asamblea General cuando el Comité de Vigilancia lo solicite en representación de parte interesada.


Cargo Honorarios

Todos los cargos directivos de la Asociación serán honoríficos, se elegirán en la Asamblea General Ordinaria del mes de marzo y tomarán posesión el primero de julio del mismo año.


Asistencia

El hecho de aceptar ser miembro del Consejo Directivo de la Asociación, obliga a asistir a todas las juntas y asambleas convocadas.


Quorum

Para que los acuerdos del Consejo Directivo tengan carácter legal, será necesario un quórum mínimo de una tercera parte de los integrantes del Consejo, uno de los cuales deberá ser el Presidente o en su ausencia el Primer Vice-Presidente y en ausencia de éste el Segundo Vice-Presidente. El presidente o su suplente tendrá el voto de calidad en caso de empate.


Duración de los Cargos

El Consejo Directivo será electo para un período de un año, no pudiendo ser reelecto quien ocupe el cargo de Presidente en períodos consecutivos.


Transmisión de la Dirección

El Consejo Directivo tomará posesión de sus cargos el día primero de julio y desempeñarán sus funciones por un año o hasta que sus sucesores hayan sido electos o investidos de sus cargos.

Si por cualquier circunstancia no se eligiera a su debido tiempo un nuevo Consejo Directivo, o una vez electo éste, no pudiera tomar posesión, el Consejo Directivo que se encuentre en funciones en ese momento, continuará en ellas hasta que se hayan efectuado debidamente los actos de transmisión de dirección.


Facultades Generales

El Consejo Directivo tendrá amplias facultades para representar a la Asociación, sin limitación alguna con las especificaciones que le confieran estos Estatutos y el Código Civil del Estado de Sinaloa, autorizándole así mismo para otorgar poderes generales y especiales, así como revocarlos, pudiendo desde luego la Asamblea ampliar o restringir las facultades del Consejo.


Juntas

El Consejo Directivo deberá celebrar juntas ordinarias por lo menos cada treinta días, pudiendo celebrar extraordinarias cuantas veces sea necesario, previa convocatoria hecha por el Presidente del Consejo o quien haga sus funciones.


Funciones y Obligaciones

El Consejo Directivo tendrá además de las facultades y obligaciones descritas en los artículos anteriores las siguientes:

a) Cuidar el exacto cumplimiento de estos Estatutos, de los Reglamentos y de los acuerdos que emanan de las Asambleas.

b) Contratar y remover a los empleados de sus dependencias y fijarles su remuneración, así como indicar el monto de las fianzas del personal que maneje fondos.

c) Ejecutar los acuerdos de las Asambleas.

d) Llevar la contabilidad de la Asociación y presentar un balance anual certificado por Contador Público al concluir el ejercicio. Asimismo, cuidar el exacto cumplimiento de las obligaciones fiscales y legales a cargo de la Asociación.

e) Rendir en la Asamblea Anual fijada para ello, un informe de las gestiones realizadas durante su ejercicio.

f) Convocar a las asambleas ordinarias y extraordinarias.

g) Designar a los comités de trabajo necesarios.

h) Aprobar los gastos que deba hacer el Tesorero, de acuerdo con el Presupuesto.

i) Proponer a la Asamblea General el pago de cuotas extraordinarias cuando lo estime necesario.

j) En general pugnar por la realización de los fines y objetivos de la Asociación.